DECRETO N° 12
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2, 115 y 116 de la Constitución Política Federal, 25 y 113 de la Constitución Política del Estado, 77 fracción IV, 78, 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 153 inciso b) del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122, 239, 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca; y Artículo Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de la misma fecha, declara constitucionales, califica legalmente válidas y ratifica las elecciones para Concejales a los Ayuntamientos por el régimen de normas de derecho consuetudinario, en los TRES Municipios que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección y expidió las Constancias de Mayoría a favor de los Concejales electos; quienes desempeñarán sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010, Ayuntamientos que a continuación se relacionan:
IV DISTRITO ELECTORAL TLACOLULA DE MATAMOROS
SANTA MARÍA ZOQUITLÁN
VII DISTRITO ELECTORAL MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
SAN JUAN MIXTEPEC
X DISTRITO ELECTORAL EJUTLA DE CRESPO
LA “PE”
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 18 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA